Cooperativismo en Honduras

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COOPERATIVISMO EN HONDURAS

by Docente at Educación on Mar 07, 2012

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COOPERATIVISMO EN HONDURAS

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  • 1. COOPERATIVISMO EN HONDURASN¿Qué es una cooperativa?... Es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria parasatisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en comúnmediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. ...ombre oficial: República de HondurasSuperficie: 111.492 Km2Población: 7.732.000 (2008)Capital: Tegucigalpa 1,500.000 hab. (2007).Moneda: LempiraIdioma: EspañolDivisión administrativa: 18 departamentos. (Constituidos en 298 Municipios)Otras ciudades: San Pedro Sula 1,350.500 hab.; La Ceiba 308.900; El Progreso206.500; Choluteca 193.100 (2000).Fiesta nacional: 15 de septiembre, Independencia (1821).Cubierto en 80% por montañas y un 35% de selvas tropicales, el país concentra su población y lasactividades económicas en la costa del Caribe y en las tierras altas del sur, cerca de la frontera con ElSalvador. En las llanuras del litoral, están las plantaciones bananeras más extensas de América Central.En el sur hay cultivos de café, tabaco y maíz. La deforestación, el mal uso de los suelos y el desarrollodescontrolado contribuyen a la degradación de los suelos. Actividades mineras han causado polucióndel agua, especialmente en el Lago de Yojoa, principal fuente de agua dulce en Honduras.La mayoría de los hondureños son producto del mestizaje entre mayas y europeos. Hay 12% deindígenas y 12% de origen africano. Los garífunas, descendientes de esclavos fugitivos e indígenas,viven en el litoral caribeño y las islas, manteniendo sus costumbres ancestrales. – Por lo queentenderemos a la Población de Honduras como un Complejo Multiétnico y Pluricultural.
  • 2. ANTECEDENTESEl origen del cooperativismo Hondureño se remonta al siglo pasado; las primeras expresiones semanifiestan en el último cuarto del siglo XIX con el surgimiento de un organismo mutualista conocidocomo Sociedad de Ladinos de Márcala, departamento de La Paz en 1876. Este es el antecedente demayor antigüedad en la historia del cooperativismo organizado. En 1930, se establecieron enOcotepeque la Sociedad de Tipo Gerencial y la Mutualista "El Obrero", igual manifestación se dio enSanta Rosa de Copán con la Sociedad Copaneca de Obreros. Las primeras dos manifestaciones aquípresentadas aún siguen vigentes.En 1923 se inserta por primera vez en la Constitución de la República el precepto:”Es función delEstado promover la asociación cooperativa”; en 1927 la Ley de Municipalidades le dedica dosartículos, a la promoción y ejecución de las sociedades cooperativas; en 1936 se aprueba la Ley deSociedades Cooperativas para la venta de mercaderías a plazo con disposiciones para la regulación yfomento de las Asociaciones Cooperativas.En 1949 se incluyó en el Código de Comercio un capitulo destinado a la regulación de sociedadescooperativas, considerándolas en el mismo cuerpo de leyes de las sociedades mercantiles. En 1954 seaprobó la Ley de Asociaciones Cooperativas, dejando sin vigor él capitulo del Código de Comercio.Esta Ley estuvo vigente hasta 1987, al promulgarse una nueva Ley de Cooperativas.La década del 50, es considerada como la del nacimiento del cooperativismo hondureño. En 1953, secreó la primera cooperativa agropecuaria. El 13 de marzo de 1954, se promulgó la Ley de AsociacionesCooperativas dejando sin vigor él capitulo del Código de Comercio. Esta Ley estuvo vigente hasta1987, al promulgarse una nueva Ley de Cooperativas. Posteriormente se organizó la Dirección deFomento Cooperativo.El Soberano Congreso Nacional, en 1987, promulgó la actual Ley de Cooperativas de Honduras, hechoque permitió formalizar, y dinamizar a la economía social productiva hondureña. Las EmpresasCooperativas de Honduras en un lapso de tiempo relativamente corto se extendieron por toda laRepública hasta cubrir un total de 17 departamentos.En el año de 1990 el Movimiento Cooperativo Nacional se había conformado en 9 sub sectores:Vivienda, Industria, Ahorro y Crédito, Agropecuario, Consumo, Transporte, Agroforestal, Pesca yMixtas; esta variedad de actividades cooperativistas representaron en ese entonces 1,091 empresascooperativas con un total de afiliados de 183,473. El comportamiento del sector en 1,997 alcanzó undesarrollo de la magnitud siguiente: Total No. Cooperativas: 1,248; y Total Asociados: 292,500.
  • 3. Principios del Cooperativismo:El Cooperativismo se ha desarrollado gracias a las necesidades de ampliar las expectativas de vida delos pobladores a partir del desarrollo de los siguientes principios:PRIMER PRINCIPIO ADHESIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA:SEGUNDO PRINCIPIO GESTIÓN DEMOCRÁTICA:
  • 4. TERCER PRINCIPIO PARTICIPACIÓN ECONÓMICA:CUARTO PRINCIPIO AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA:QUINTO PRINCIPIO EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN:SEXTO PRINCIPIO COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS:SÉPTIMO PRINCIPIO INTERÉS POR LA COMUNIDAD:Situación ActualSegún la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples de 1,997 establece que el tamaño defamilia promedio es de 5.2 personas por hogar esto nos permite cuantificar el impacto e importancia delsector en la sociedad hondureña con lo cual alcanza un total de 1, 521,000 habitantes de diferentesedades a nivel nacional; esta participación representa un 27% del total de la población de Honduras.Adicionalmente, según datos proporcionados, en febrero de 1999, por el organismo estatal en materiade cooperativismo, el Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP), las cooperativas registradasascienden a 1406 en las siguientes actividades: SUBSECTOR CANTIDAD Agropecuarias 618 Agroforestales 128 Prod. Indust. Serv. 84 Ahorro y Crédito 199 Vivienda 75
  • 5. Cafetalera 34 Mixta 307 Transporte 91 Estudiantiles 14 Total 1550ESTRUCTURAEl sector Cooperativo Hondureño está formado de la siguiente manera:CooperativasFederaciones y UnionesConfederaciónOperan en el país 1550 cooperativas de diferente tipo con unos 700.00 asociados. Hay 6 Federaciones,una Central y una Unión.Federaciones:FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: La Federación deCooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Ltda. (FACACH) fue creada el de 3 de abril de 1966,con un capital de Lps. 1, 522,700 y con 43 cooperativas afiliadas (ver Historia), creada como unorganismo de segundo grado con personería jurídica No. 540 emitida el 16 de mayo de 1966 yregulados por la Ley de cooperativas de Honduras.Su nombre original fue Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras,debido a que antes a estas instituciones se les denominaba asociaciones cooperativas, pero con eltiempo esto cambió, quedando únicamente como Cooperativas. El inicio de FACACH esta ligado alproducto de las nuevas concepciones que vieron el cooperativismo como una alternativa diferente paraimpulsar el desarrollo de Latinoamérica, En Honduras surge para satisfacer dos necesidades básicas:Brindar financiamiento y formar dirigentes y empleados de las nacientes cooperativas.Federación de Cooperativas Industriales (FEHCIL)
  • 6. Federación de Cooperativas de Vivienda (FEHCOVIL)Federación de Cooperativas de Reforma Agraria (FECORAH)Federación de Cooperativas de Transporte (FENACOTRAL)Federación de Cooperativas Agro-Forestales (FEHCAFOR)Central de Cooperativas Cafetaleras (CCCAH)Unión de Cooperativas agropecuarias (UNIOCOOP)El organismo cúpula del movimiento cooperativo es la Confederación Hondureña de Cooperativas(CHC) (de acuerdo a la Ley sólo puede existir una Confederación) y a ella están afiliadas todas lasFederaciones y la Unión de Cooperativas. Está afiliada a organismos internacionales como:ACI Alianza Cooperativa InternacionalOCA Organización de Cooperativas de AméricaCOLACOT Confederación Latinoamericana de Cooperativas de TrabajadoresCCCCA Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América.INSTITUTO HONDUREÑO DE COOPERATIVAS (IHDECOOP)El Instituto de Cooperativas es un organismo descentralizado del Estado, cuya función principal es lade controlar y supervisar las cooperativas del país; además la Ley le otorga la responsabilidad de la
  • 7. formulación, dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política del Estado en materiacooperativa. Su Junta Directiva está integrada por cinco representantes del sector cooperativo y cuatropor el sector gobierno. LEY DE COOPERATIVAS DECRETO LEGISLATIVO 65/87 (Del 30 de abril de 1987)TITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 1Declarase de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección delcooperativismo, como uno de los sistemas eficaces para el desarrollo económico de laNación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia y la defensa de losvalores y los derechos humanos.Artículo 2El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las cooperativascomo entidades privadas. El cooperativismo constituye un sector especial, con personalidadpropia dentro de la economía y la sociedad nacional.Artículo 5En los actos cooperativos se promoverá el mejoramiento económico y social de loscooperativistas, su condición humana y su formación individual y familiar, para lo cual elmóvil de su realización deberá ser primordialmente el servicio y no el lucro.TITULO IICOOPERATIVAS Y COOPERATIVISTASCAPITULO IDE LAS COOPERATIVAS
  • 8. Sección PrimeraDefinición y requisitosArtículo 6Las cooperativas son organizaciones privadas, voluntariamente integradas por personas que,constituidas conforme a esta Ley e inspirados en el esfuerzo propio y la ayuda mutua,realizan actividades económico-sociales, a fin de prestar a sí mismas y a la comunidad,bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales.Artículo 7Las Cooperativas para que sean reconocidas como tales, deberán llenar para suorganización y funcionamiento, las siguientes condiciones:a) Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de los cooperativistas,concediendo a cada uno de ellos un sólo voto, cualquiera que sea el monto de aportacionesque posea; libre adhesión y retiro voluntario; neutralidad política partidista, étnica y religiosa;b) Funcionar con un número ilimitado de cooperativas;c) Operar con recursos económicos variables y duración indefinida;ch) Prestar, a sí misma y a los particulares, bienes y servicios, para la satisfacción denecesidades colectivas e individuales;d) Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocino;e) Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones pagadas;f) Establecer en el Acta Constitutiva el compromiso de una asignación presupuestaria en unmonto no menor a los porcentajes establecidos en el Reglamento de esta Ley, para fomentarla educación cooperativista;g) Comprometerse a integrar en los organismos de diferentes grados y naturaleza que seannecesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y,h) Tener Estatutos debidamente aprobados por la Asamblea Constitutiva o por la siguienteAsamblea General.Artículo 8Son objetivos de las cooperativas:a) Mejorar la condición económica, social y cultural de los cooperativistas y de la comunidaden que actúan;
  • 9. b) Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el incremento de laproducción y la productividad, el estímulo al ahorro, la inversión, el trabajo y la sanautilización del crédito;c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y diversificar lasexportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales;ch) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la auto-ayuda y el espíritu deresponsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemaseconómicos y sociales en particular y los del país en general;d) Coadyuvar con el Estado y sus Instituciones en la elaboración y ejecución de los planes dedesarrollo económico y social;e) Fomentar la educación cooperativistas; y,f) Los demás que se establezcan en los Estatutos respectivos.Sección SegundaConstitución y PersonalidadArtículo 9La Constitución de las cooperativas se hará en documento privado, legalmente autenticado.En las cooperativas de centros educativos, las Actas de Constitución serán autorizadas por elDirector del centro educativo respectivo, sin necesidad de autenticar.Artículo 10Ninguna cooperativa podrá constituirse con un número menor de veinte (20) cooperativas,sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de esta Ley, en cuanto a un número mayorpara sub-sectores especiales.Artículo 11La personalidad jurídica de las cooperativas nace desde la inscripción de su documentoconstitutivo en el Registro Nacional de Cooperativas.Artículo 12Las cooperativas tendrán su domicilio en el lugar que se señale en el documento deconstitución; en su defecto, en el lugar en donde tengan sus oficinas o establecimientosprincipales.Artículo 13
  • 10. Las organizaciones cooperativas deben incluir en su denominación social la palabra quesegún el nivel de integración le corresponde conforme al Artículo 88 de esta Ley, indicandola naturaleza de su actividad principal y la mención de que la responsabilidad es limitada.Artículo 14Las cooperativas no adoptarán denominaciones que induzcan a suponer un campo deoperaciones distinto del previsto en los Estatutos, ni la existencia de un propósito contrario alas prohibiciones que establece la Ley.Artículo 15Las cooperativas pueden asociarse con personas de otra condición jurídica, si no sedesvirtúa su propósito su propósito de servicio, ni se viola la Ley.Artículo 16Son cooperativas en formación, las constituidas y no inscritas en el Registro Nacional deCooperativas.El período de formación no podrá ser mayor de un año, contado desde la fecha de lasuscripción del Acta Constitutiva. Durante ese período llevarán junto a la denominaciónsocial, las palabras "en formación" y estarán facultadas para ejecutar actos frente a terceros.En este caso, la responsabilidad de los suscriptores será solidaria.Artículo 17Las sociedades mercantiles en proceso de convertirse en cooperativas, por acción yparticipación de sus trabajadores, tendrán los mismos derechos y obligaciones que lascooperativas en formación.Artículo18Las cooperativas podrán organizar centros regionales o filiales en otras zonas del territorionacional, o en el extranjero, previo dictamen favorable del Organismo rector delcooperativismo, quien para emitir el dictamen deberá consultar:a) La conveniencia económica y social de la expansión de la cooperativa; y,b) La seguridad de que la regional o filial no perjudicará los intereses de otra cooperativahondureña organizada en la zona o región de que se trate.Artículo 19Las cooperativas no hondureñas podrán operar en el país con permiso previo del Organismorector del cooperativismo; para concederlo, tomará en cuenta lo ordenado en los literales a) yb) del Artículo anterior y la reciprocidad con el país de origen. El permiso del Organismorector surtirá efecto desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
  • 11. Sección TerceraAdministración y VigilanciaArtículo 20Las cooperativas serán dirigidas y administradas por la Asamblea General, la Junta Directivay la Gerencia.Artículo 21La fiscalización y la vigilancia en las cooperativas estará a cargo de la Junta de Vigilancia.Sin embargo, y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los Estatutos podráncontemplarse otros organismos y mecanismos de fiscalización, sustitutivos, complementarioso auxiliares de esa Junta.Las cooperativas deberán efectuar anualmente, por lo menos una auditoria de susoperaciones.Artículo 22La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de lacooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que la Ley, susReglamentos o los Estatutos no atribuyan a otro órgano de la cooperativa, seráncompetencia de la Asamblea General.Artículo 23Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.Artículo 24La Asamblea General celebrará por lo menos una sesión ordinaria al año, dentro de los tresmeses siguientes a la finalización de cada ejercicio social.Artículo 25Serán nulos los acuerdos que tome la Asamblea General, contraviniendo la Ley, losReglamentos y los Estatutos.Artículo 26La Junta Directiva estará integrada por el número de miembros que establezcan losEstatutos; dicho número será impar y nunca menor de cinco.
  • 12. Artículo 27La representación legal de la cooperativa estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva,quien podrá delegarla según dispongan los Estatutos.Artículo 28Para ser Directivo se requiere:a) Ser mayor de edad y miembro de la cooperativa respectiva;En las cooperativas de centros educativos no será necesario el requisito de la edad.b) No ser cónyuges o parientes entre sí o con miembros del Órgano de Vigilancia, dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;c) Saber leer y escribir;ch) Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido por los Estatutos; y,d) Estar solvente con la cooperativa.Artículo 29La responsabilidad de los Directivos será solidaria y cubre:a) La efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas a la cooperativa yviceversa;b) La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas por la cooperativa;c) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en losmismos; y,ch) En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, losReglamentos y los Estatutos.Artículo 30El Directivo que hiciere salvedad de su voto estará exento de responsabilidad por un actoque la mayoría de los Directivos acordaren. La salvedad se consignará obligatoriamente enel acta correspondiente.Artículo 31Los Gerentes serán nombrados por la Junta Directiva, quienes para entrar en el desempeñode sus funciones, deberán rendir caución suficiente para garantizar su gestión, misma queserá fijada y calificada por la propia Junta Directiva.
  • 13. El Reglamento de esta Ley determinará los montos, clases, formas y modalidades de lagarantía y no podrá ser cancelada, en tanto no se extienda al afianzado el finiquitocorrespondiente, de parte del organismo rector del cooperativismo.Artículo 32La Asamblea General elegirá anualmente de su seno, una Junta de Vigilancia, compuestapor el número de miembros que establezcan los Estatutos, en número no menor de tres.Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán las mismas condiciones que paraser Directivo.Artículo 33La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisarprocedimientos administrativos y contables a investigar por sí o en forma delegada, cualquierirregularidad de orden a investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad deorden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare, y losórganos administrativos de la cooperativa estarán obligados a facilitarle al efecto, elconocimiento de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia estimenecesarios.Las recomendaciones que hiciere la Junta de Vigilancia serán de obligatorio cumplimientopor la Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 35. - En caso de conflicto sobre elcumplimiento de las recomendaciones decidirá la Asamblea General.La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términosestablecidos en el Artículo 29, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento desus funciones.Artículo 37Será obligatorio para las cooperativas llevar los libros siguientes:a) Libro de Actas de Asamblea General;b) Libro de Actas de la Junta Directiva;c) Libros de Actas de la Junta de Vigilancia o del órgano de fiscalización que se hubiereadoptado;ch) Libro de Registro de Cooperativistas;d) Libro de Aportaciones;e) Libro Diario General;
  • 14. f) Libro Mayor General; y,g) Libro de Inventarios y Balances.Artículo 38Las cooperativas estarán obligadas a exhibir sus libros a los funcionarios del Organismorector del cooperativismo, autorizados para practicar revisiones y a otras personas oinstituciones autorizadas por disposición de la Ley o en virtud de mandato judicial.Igualmente a enviar la información estadística que requiere este mismo Organismo.Sección CuartaRecursos económicosArtículo 41Los recursos económicos de las cooperativas serán variables y podrán constituirse en laforma siguiente:a) Con las aportaciones y los ahorros de los cooperativistas, así como con los excedentescapitalizados y las reservas acumuladas;b) Con bienes muebles o inmuebles, trabajo, industria, capacidad profesional o fuerzaproductiva que aporten los cooperativistas;c) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios quereciban de personas naturales o jurídicas; ych) Con el producto de las ventas de certificados de participación y/o bonos que lacooperativa emita. LosArtículo 44Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente:a) Por lo menos un 10% para formar un fondo de reserva legal, acumulable anualmente, norepartible y que servirá para cubrir pérdidas.De acuerdo con la liquidez de la cooperativa y en los porcentajes que establezca elReglamento de esta Ley, el fondo de reserva legal se invertirá en bonos u otros títulos defácil convertibilidad emitidos por federaciones de cooperativas, instituciones bancarias o delEstado;b) La formación de fondos especiales.
  • 15. c) Distribuciones entre los cooperativistas de acuerdo al volumen de operaciones efectuadascon la cooperativa. La Asamblea General podrá acordar la capitalización total o parcial de losexcedentes distribuidos y no pagados.Artículo 45Los excedentes netos generados por operaciones con no afiliados, se destinarán por lacooperativa preferentemente a programas de desarrollo cooperativista.Artículo 46Las pérdidas anuales se cubrirán con el Fondo de Reserva Legal, de conformidad con lasdisposiciones que emita la Junta Directiva.En caso de liquidación de la cooperativa, las pérdidas se distribuirán entre los cooperativistasen proporción al monto de sus aportaciones.Sección QuintaClasificaciónArtículo 47Las cooperativas serán de producción, de servicios, de consumo o mixtas.Artículo 48La cooperativa será de producción, cuando esté constituida por personas que se asocianpara trabajar, producir, transformar y vender en común los productos que elaboran.Artículo 49La cooperativa será de servicio, cuando esté formada por personas que se asocien para laprestación de servicios al público y a sí mismas.Artículo 50La cooperativa será de consumo, cuando esté formada por personas que se asocien paraobtener en común bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades económicas ysociales.Artículo 51Serán mixtas las cooperativas, cuando en sus Estatutos establezcan actividades múltiplescomo su objetivo principal.Las cooperativas mixtas regularán cada una de sus actividades, ajustándolas a los conceptoscontenidos en los Artículos 48, 49 y 50.
  • 16. Artículo 52Las cooperativas deberán utilizar los servicios de sus cooperativistas en los trabajos, obrasque emprendieren y servicios que presten. Excepcionalmente, las cooperativas deproducción podrán ocupar mano de obra asalariada, en los casos que determine elReglamento de esta Ley.Régimen tributario-prohibiciones y sancionesArtículo 56Las cooperativas gozarán de las exenciones fiscales siguientes:a) Exoneración de los impuestos fiscales que graven la renta, los bienes y las operaciones delas cooperativas. Se exceptúa el pago de las contribuciones para régimen de seguridadsocial;b) Exoneración de derechos arancelarios, incluyendo el consular, impuestos y recargos deaduana sobre la importación de maquinaria, equipo, herramientas, vehículos de trabajo y detransporte de pasajeros, motores, accesorios, repuestos, útiles y enseres de trabajo, semillasseleccionadas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas, animales dereproducción y materias primas, que necesiten las cooperativas para contribuir al desarrollode la agricultura, selvicultura, apicultura, pesca, agroindustria, ganadería, transporte eindustria, incluyendo en esta última expresión la industria de la construcción de casas paraasociados de cooperativas, de vivienda legalmente organizadas o programas de vivienda quedesarrollen las cooperativas para sus miembros, siempre que tales artículos o medios no seproduzcan o manufacturen en el país o que la producción nacional no satisfaga susnecesidades.Igualmente las cooperativas de servicio de consumo gozarán de las excepcionesmencionadas en este inciso en la importación de bienes necesarios para la prestación deservicios a sus miembros;c) Del pago de impuestos sobre donaciones, herencias y legados, que reciban de parte decualquier persona natural o jurídica, hondureña o extranjera;ch) De los impuestos que graven la tradición de bienes inmuebles en los programas devivienda cuando la cooperativa sea tradente; y,d) Exoneración de impuestos de exportación para productos no tradicionales.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reglamentará la concesión de las franquicias aque se refiere el literal b) de este Artículo.Artículo 57La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar, suspender o restringir lasexenciones a una cooperativa, al comprobarse por el Instituto Hondureño de Cooperativas
  • 17. que aquella está haciendo uso indebido de ellas. En su comprobación el organismo rector delcooperativismo oirá previamente a la cooperativa afectada.FUENTES:LEY DE COOPERATIVAS, DECRETO LEISLATIVO 65/87 del 30 de abril de 1987Instituto Hondureño de Formación Cooperativista http://www.idecoop.hnEnciclopedia Libre http://www.wikipedia.orgAlianza cooperativista Internacional http://www.ica.coop/es/index.htmlInformación publicada en: http://www.aciamericas.coop

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